Derecho a la vida de un menor es superior al de la libertad de culto

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El interés superior del niño, niña o adolescente y sus derechos fundamentales, que parten del derecho a la vida, no solo son un deber que recae sobre la familia, sino también sobre la sociedad y el Estado, según dejó sentado nuevamente el Tribunal Constitucional (TC), que ordenó se aplicara una transfusión de sangre a un niño recién nacido, de padres creyentes testigos de Jehová.

En ese sentido, la sentencia TC/1078/2023, estableció que “el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de culto” de los padres del niño, “no podía constituirse en una limitante que pusiera bajo riesgo el sagrado derecho a la vida del menor de edad”.

El TC argumentó que las circunstancias particulares del bebé, que ameritaba la transfusión de sangre, a la que se oponían sus padres por su creencia, “evidenciaban una situación extrema en la cual, debía primar en todo momento el interés superior del niño” y con ello, adoptar la medida que ofreciera mayor probabilidad de preservarle su vida e integridad personal.

El dictamen se emitió ya cuando al bebé se le había dado de alta luego de recuperarse por un tratamiento alternativo, de inmunoglobulina humana, pero el TC acogió el recurso interpuesto por la procuradora fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo, que actuó por una denuncia del Centro Policlínico Nacional, porque “nunca tendría la oportunidad de referirse a casos con circunstancias fácticas parecidas” y para crear jurisprudencia en casos análogos.

En la esfera personal

La decisión precisa que el derecho a la conciencia y de culto, también fundamentales, deben mantenerse “dentro de la esfera personal o individual cuando existe una posible colisión con los derechos fundamentales de otras personas, como en este caso la negativa de los padres podía trastocar derechos fundamentales del menor”.

Menciona que se pudo comprobar que existía un riesgo inminente de afectación de la salud del niño, “que a su vez podía trastocar, por un lado, su derecho a la integridad personal y a la dignidad humana, en tanto la no atención oportuna del cuadro presentado podía tener secuelas significativas; por otro, su derecho a la vida”.

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Recordó que, si bien es cierto, como ha establecido antes ese tribunal, podría reconocerse el derecho a recurrir a tratamientos alternativos, admitir tal facultad dependerá de factores como la urgencia y la posible afectación que podría representar el no dar uso al tratamiento convencional. La sentencia contó con el voto disidente del juez Justo Pedro Castellanos, que no estuvo de acuerdo con la decisión. Y el voto salvado, que apoya la decisión pero no las motivaciones, de Alba Luisa Beard Marcos.

Precedente jurídico 

Los abogados Nassef Perdomo y Eduardo Jorge Prats, calificaron el fallo del TC como un “precedente”  en cuanto a cómo deben abordarse los conflictos de derechos. Perdomo recordó que las decisiones del TC son vinculantes para todos los poderes públicos, y Jorge Prats destacó que cada caso es único y que los tribunales deben adaptar su interpretación a las circunstancias.  Según Jorge Prats, hay casos en el que un derecho puede prevalecer sobre otro, pero en otros ese mismo derecho puede verse subordinado. 

No hubo daños, pero pudo presentarse

El fallo del Tribunal Constitucional 1078/2023 aclara que, aunque no hubo evidencias de daños irremediables para el bebé con el tratamiento alternativo, “esto no significa que no pudiera ocurrir así en otros casos similares”. El tratamiento alternativo fue ordenado por la Sentencia número 642-2023-SSEN-01709, de la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo, en julio de 2023 y objeto de revisión Constitucional.