Juzgado de Paz de San Cristobal, Condena a Propietaria de Bancas de Loterías a un Año de prisión y ocho millones de pesos Dominicanos (RD$8,000,000.00) por los Daños y perjuicios materiales y morales

El JUZGADO DE PAZ PARA ASUNTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL, declaro buena y válida en cuanto a la forma, la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de las imputadas Juana Idelsa Mateo Bodré y Banca J.M., por presunta violación a los artículos 410, párrafos I y II del Código Penal Dominicano, 9 de la Ley 139-11, para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos a la educación y 50 de la Ley 253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, y la Norma General 06-2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en perjuicio de la señora Maylin Durdane Peña Barrientos y la entidad Banca M.P.

La señora Juana Idelsa Mateo Bodré, fue declarada culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 410, párrafos I y II del Código Penal Dominicano, 9 de la Ley 139-11, para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos a la educación y 50 de la Ley 253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, y la Norma General 06-2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haberse probado la acusación del ministerio público más allá de toda duda razonable de conformidad con lo que establece el artículo 338 del Código Procesal Penal.

El Tribunal le condeno a cumplir la pena de un (1) años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, suspendida de forma total en razón de lo que establece el artículo 341 del Código Procesal Penal, bajo las condiciones que establezca el Juez de Ejecución de la Pena y al pago de una multa ascendente a un (1) salario mínimo del sector público, por los motivos que han sido indicados en el cuerpo de esta decisión, haciendo la salvedad que de incumplir una de las reglas que imponga el Juez de Ejecución de la Pena deberá cumplir de manera íntegramente la pena.

El Juez Presidente del Tribunal acogió la Querella con Constitución en Actor Civil, interpuesta por la señora Maylin Durdane Peña Barrientos y la entidad Banca M.P., por haber sido hecha de conformidad con las reglas establecidas a tales fines. Condenando a la señora Juana Idelsa Mateo Bodré al pago de las siguientes indemnizaciones: a) La suma de Tres Millones de Pesos con 00/100 (RD$3,000,000.00) en favor y provecho de la señora Maylin Durdane Peña Barrientos y la entidad Banca M.P., por los daños y perjuicios materiales por ellas percibidos como consecuencia a la falta penal por ella incurrida; y, b) La suma de Cinco Millones de Pesos con 00/100 (RD$5,000,000.00), en favor y provecho de la señora Maylin Durdane Peña Barrientos, por los daños y perjuicios morales por ellas percibidos como consecuencia a la falta penal en que ésta incurriera, así como al pago de las costas civiles ordenando su distracción en favor y provecho del Abogado José Castillo

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